Casarse por lo Civil, conoce los trámites necesarios

Cada vez hay más parejas que deciden casarse por lo civil y para ello hay que tener en cuenta que estas bodas requieren realizar una serie de trámites y aportar una serie de documentación que explicamos a continuación:

En primer lugar hay que solicitar cita en el Registro Civil de la población donde al menos uno de los contrayentes esté empadronado. Si las poblaciones de empadronamiento son distintas se podrá elegir la que más les convenga a la pareja.

En esta primera cita hay que aportar la siguiente documentación:

  • DNI, NIE o pasaporte y fotocopia de los mismos.

  • Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes: hay que solicitarlo en el Registro Civil del lugar de nacimiento.

  • Certificado de empadronamiento o residencia: solicitarlo en el Ayuntamiento o Junta de Distrito del municipio donde hayan residido los 2 últimos años.

  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes.

  • Instancia de Registro Civil.

Si además alguno de los contrayentes o ambos son viudos, divorciados o con una nulidad de matrimonio anterior, extranjeros o menores de edad, además de lo anterior tienen que aportar los siguientes documentos:

  • Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
  • Divorciados o nulidad de matrimonio anterior: Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio y si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • Extranjeros: Certificado de empadronamiento de los últimos 2 años o, si es menos tiempo, desde que entró en el país y es necesario acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley persona (será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país)
  • Menores de edad: Los mayores de 16 años, que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación y los mayores de 14 y menores de 16 años deben obtener previamente la dispensa judicial.

En esta primera cita es cuando se inicia el expediente de matrimonio.

En la segunda cita los contrayentes deben volver al Registro Civil con 2 testigos mayores de edad (los testigos no tienen por qué ser los mismos de la boda).

En el plazo de uno o dos meses hay que volver una tercera vez al Registro Civil para retirar el auto favorable o no a la celebración.

Posteriormente es cuando hay que reservar lugar, día y hora para la celebración de la boda civil (Ayuntamiento o Juzgado). No es necesario que la ceremonia se celebre en el municipio donde se han realizado los trámites, sino que los contrayentes pueden elegir cualquier municipio que esté disponible.

En cuanto a la fecha, lo más habitual es que las bodas civiles se celebren en días laborables y por la mañana, aunque lo mejor es consultar en los Ayuntamientos y Juzgados correspondientes cuales son las fechas disponibles.

Las personas autorizadas para celebrar una boda civil son el Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil, el Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas y el Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

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